C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-20)
Plan de control tributario – Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
— Puesta en marcha de las actuaciones para la modificación del valor de referencia
por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través
de la grabación en la base de datos catastral.
Por otro lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la
adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o
certificados de valor de referencia, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
En este sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la
atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente pueda obtener
la información sobre los valores, en el primer caso, y la valoración previa o certificado de
valor de referencia, en el segundo, de manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes
de la presentación de la declaración.
Finalmente, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de
aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente
2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
Tal y como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2023 de la AEAT, la colaboración entre dicha agencia y
las Administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de
los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las Comunidades Autónomas por
delegación del Estado.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes
de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada
de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Asimismo, continuará el suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que
se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU). Continuará también
el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras
de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o
rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad
de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a
sus socios, prestamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. La planificación coordinada y la colaboración
en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área
de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo Territorial. En este ámbito, destacan, entre
otros, el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de
la información suministrada por la Comunidad de Madrid, el control del Impuesto sobre el
Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce
de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones
BOCM-20230313-20
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
— Puesta en marcha de las actuaciones para la modificación del valor de referencia
por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través
de la grabación en la base de datos catastral.
Por otro lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la
adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o
certificados de valor de referencia, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.
En este sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la
atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente pueda obtener
la información sobre los valores, en el primer caso, y la valoración previa o certificado de
valor de referencia, en el segundo, de manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes
de la presentación de la declaración.
Finalmente, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de
aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente
2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
Tal y como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2023 de la AEAT, la colaboración entre dicha agencia y
las Administraciones tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de
los tributos cedidos, sean gestionados por la AEAT o por las Comunidades Autónomas por
delegación del Estado.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes
de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada
de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Asimismo, continuará el suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que
se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU). Continuará también
el intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras
de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o
rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad
de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a
sus socios, prestamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. La planificación coordinada y la colaboración
en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área
de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo Territorial. En este ámbito, destacan, entre
otros, el control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de
la información suministrada por la Comunidad de Madrid, el control del Impuesto sobre el
Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce
de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones
BOCM-20230313-20
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID