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Plan de control tributario –  Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

cionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo
y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no
declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y
participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en
virtud de lo establecido en el artículo 314 del Texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la
operación, pueda existir riesgo de fraude fiscal.
— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas autoliquidaciones
en las que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos,
relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en
el concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la
aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente se
atenderá al conjunto de operaciones realizadas por los obligados tributarios,
donantes y causantes no prescritas y su posible incidencia en ambas modalidades del Impuesto.
— En el Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que se mantiene la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto establecida por la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se
procederá a la comprobación del cumplimiento de la obligación de presentación de declaración en relación a los causantes, causahabientes, donantes y
donatarios que sean objeto de inspección en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
— En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de
acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como en
base a la información con que cuente la Inspección.
II.

Actuaciones de comprobación:
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco
que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso,
para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la
Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancias de
otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.

III. Valoración e informe de diversas operaciones:
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y
valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como
con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en período ejecutivo, al cobro de las de las
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.

BOCM-20230313-20

1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.