C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-20)
Plan de control tributario –  Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2023 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

nales, la elaboración de sus declaraciones, el pago de la cuota tributaria y la presentación
de la documentación, sin necesidad de desplazarse a las dependencias tributarias.
1.1.B) Verificación y control de declaraciones y autoliquidaciones:
Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude tanto en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas como en los casos de falta de declaración, es precisa la adopción
de determinadas actuaciones.
A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con
los mismos.
I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados:
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración
como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización
de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los
contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la
Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales
como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento
del devengo como con posterioridad.
— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto. A los efectos de determinación
de la base imponible: con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de
transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del
juego (en adelante, Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal), en la adquisición de bienes inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro
cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para
un inmueble determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de comprobación de valor.
— Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del
IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente.
II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración
como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización
de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes
ámbitos:
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los
contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la
Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales
como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento
del devengo como con posterioridad.

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