Moralzarzal (BOCM-20230313-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

MORALZARZAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que, por decreto de Alcaldía de 28 de febrero de 2023, ha sido adoptado acuerdo de modificación del régimen de delegaciones, cuyo tenor se transcribe:
ANTECEDENTES
1.o Por decreto de esta Alcaldía de 19 de junio de 2019, publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28 de junio, se resolvió el régimen de delegaciones y nombramiento de tenencias de alcaldía y miembros de la Junta de Gobierno.
2.o Por decretos de 26 de enero de 2021 y 10 de marzo de 2021, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2021, se modificó el régimen de delegaciones y nombramiento de tenencias de Alcaldía y miembros de la Junta de
Gobierno.
3.o De acuerdo con las resoluciones citadas en los apartados 1.o y 2.o, resultan los siguientes nombramientos:
— De don Jacobo Martín Ordas como concejal-delegado de Área de Seguridad y
Protección Civil y Área de Deportes; ostentando el cargo de segundo teniente de
alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local; en régimen de dedicación exclusiva y retribuciones establecidas en las bases de ejecución del presupuesto.
— De doña Juana Palomo Delgado como concejala-delegada de Bienestar Social,
Mayores, Participación, Desarrollo Comunitario y Juventud; ostentando el cargo
de quinta teniente de alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local; en régimen
de dedicación exclusiva y retribuciones establecidas en las bases de ejecución del
presupuesto.
o
4. Por razones personales manifestadas a esta Alcaldía, ambos concejales han solicitado la modificación de sus responsabilidades en el Ayuntamiento, siendo estos motivos
atendidos por Alcaldía.

Primero.—Disponen los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales:
El alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3
y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
(..)
3. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en
favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
Segundo.—En igual sentido, el artículo 46 del Reglamento dispone:
Los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre
los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde esta no exista, de entre los concejales.

BOCM-20230313-68

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