Boadilla del Monte (BOCM-20230313-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 61

LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones
Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y
Compras número 1073/2023, de fecha 28 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aceptar la propuesta para la resolución del proceso selectivo convocado para la
cobertura, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de personal laboral fijo de conserje,
encuadradas en la categoría L5 de Clasificación Profesional, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en favor de la persona que a continuación se relaciona:
TURNO LIBRE
N.º
1

APELLIDOS Y NOMBRE
TRONCOSO FRAGA, LUISA MARIA

DNI

PUNTUACIÓN TOTAL

***8444**

10

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

PUNTUACIÓN TOTAL

1

NICOLAS DEL REAL, CAMILO

***9039**

8,68

2

DE CASTRO JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER

***4651**

7,24

2.o Disponer, en cumplimiento de lo dispuesto en la base 14.a de las específicas que
rigen la convocatoria, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de la documentación exigida a efectos de la oportuna contratación como personal laboral fijo.
3.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado
si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la
resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta
por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

BOCM-20230313-49

TURNO DISCAPACIDAD
N.º