B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 546/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, Grupo II, Nivel 7, Área D, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

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zas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo
indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Décima
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de carrera de un número superior de personas que hayan superado este proceso selectivo al de plazas convocadas, siendo nula de plena derecho cualquier propuesta que
lo contravenga.
2. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base octava.11 de esta Orden y elevará a la dirección general competente en materia de
Función Pública dicha relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
5. La dirección general competente en materia de Función Pública dictará resolución
declarando, a propuesta del tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los
términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación.
Undécima
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con
lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública,
Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta
de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Este nombramiento como personal funcionario de carrera se efectuará en el puesto que conste en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de Funcionarización, siempre y cuando se reúnan los requisitos para su desempeño, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 17 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certifi-

BOCM-20230313-5

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión