D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230313-40)
Convenio –  Convenio de 28 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

tablecida en la cláusula segunda. La justificación se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que
haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid, de modo que el total percibido por
la Federación nunca supere el coste de la actividad.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación, en su caso, de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de
transporte y su coste, e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. No será necesario presentar justificación del pago a los técnicos.
Los gastos de coordinación federativa y de material, se acreditarán mediante facturas
y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del
mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la
actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de
las cantidades abonadas a técnicos en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que
correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.
Cuarta
1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
— Coordinar las actuaciones de los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, e informar de forma continuada de la marcha de los programas a los técnicos de la Dirección General de Deportes.
— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el
caso de las jornadas competitivas.
— El desarrollo de sesiones divulgativas en centros escolares mediante clases teóricas y prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física y deportiva. Estas sesiones tendrán una duración mínima de tres períodos lectivos.
— La formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar
las actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan
implementar la modalidad deportiva dentro de la clase de educación física.
— El envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas y que además permita seguir
realizando la actividad en el centro.

BOCM-20230313-40

Obligaciones de las partes