C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230313-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2023 del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por la comisión negociadora (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 113

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA,
SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID
En Madrid, a las 9:30 horas del día 20 de enero de 2023, en los locales de A.E.C.I.M., en C/
Príncipe de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las
personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y
revisión de las Tablas Salariales del Convenio para el año 2023.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se incrementan las Tablas
Salariales vigentes a 31/12/2022, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2022 se
situara en un nivel superior al 1,5 % en el año 2022, se efectuará, a 31 de Diciembre, una
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para 2022, siempre sin carácter retroactivo. En caso
de que el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
Habiendo alcanzado el incremento del IPC real en 2022 un 5,7 %, y habiendo sido el incremento
salarial para 2022 de un 1,5 %, la actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del
IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para 2022 alcanza por
tanto un 2,10 %.
A esta actualización salarial realizada a la tabla del año 2022 se le aplica el incremento salarial
establecido para 2023 de un 2,00 %.
Segundo.- Las cantidades tituladas “por carencia de incentivo” a las que refiere el artículo 17 del
Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en
la correspondiente columna del Anexo II.
Tercero.- El Salario Base para el cálculo de Complementos del año 2023, que figura en el Art. 37
del Convenio, es el resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos del año
2022 de la misma forma y en los mismos porcentajes que las tablas salariales, y según lo indicado
en el apartado primero. La cuantía del año 2023 aparece recogida en la correspondiente columna
de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el
mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2023 figura en la
correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Quinto.- El plus de kilometraje, recogido en el Artículo 44 del Convenio, queda establecido en 0,19
euros o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
Sexto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2023 al concepto de dietas
del artículo 45 del Convenio Colectivo:
Media Dieta

10,58 €

Dieta completa inferior a 7 días

51,60 €

Dieta completa superior a 7 días

41,30 €

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta
completa en 41,30 euros y la media dieta en 10,58 euros.
Séptimo.- Se acuerda que esta acta se firme por toda la Comisión Negociadora del Convenio,
junto con el Secretario.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.

BOCM-20230313-19

Remitir dicha Acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo
de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta
Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o
materiales que pudieran producirse.