C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

b) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 80 %: Si es
igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 %
inferior al 80 % se aplicará una corrección financiera del 10 %.
c) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con la consecuencia de pérdida
total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
b. En relación al número de inserciones alcanzadas y acompañamientos mantenidos:
a) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 70 % del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 70 %. Si es
igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 %
e inferior al 70 % se aplicará una corrección financiera del 10 %.
c) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con la consecuencia de pérdida
total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 31
Infracciones
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 32
Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 20 % de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y
asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria
explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 %, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en
el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con
discapacidad, línea cofinanciable en un 50 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27
de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Orden 105/2019, de 7 de
febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la Orden 949/2021, de 9 de junio de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

BOCM-20230313-21

Normas que se derogan