Coslada (BOCM-20230313-60)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

Pág. 249

BOCM-20230313-60

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras.
Cuarta. Difusión.—Las partes acuerdan difundir y explicar este convenio de colaboración o cualquier actividad desarrollada al amparo del mismo, mediante comunicados, noticias en los medios o redes sociales, cuya redacción haya sido previamente acordada por
ambas partes. En las actuaciones de difusión o explicación deberá figurar el logo e identificación de ambas partes.
Quinta. Vigencia.—El presente Convenio tendrá vigencia de cuatro años desde el
momento de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Modificación del Convenio.—A falta de regulación expresa, la modificación
del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.—Se conformará una Comisión de seguimiento del Convenio de representación paritaria, de la que formarán parte
dos personas a propuesta de la Fundación Energía sin Fronteras, y dos personas a propuesta del Ayuntamiento de Coslada. Tendrán entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y
control del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo requiera una de las partes.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados.
En Coslada, a 2 de febrero de 2022.—Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Fundación Energía sin Fronteras, Jesús Lorenzo Abadía Ibáñez y
Fernando Urquiza Ambrinos.
En Coslada, a 28 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/3.563/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791