Móstoles número 2 (BOCM-20230311-16)
Procedimiento 890/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 890/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO DEL PESO NARANJO y D. ANTONIO CABALLO
SUÁREZ frente a FOGASA y CALDERERÍA JÚCAR, SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Móstoles, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la acumulación a los presentes autos nº 890/2022, a los que se siguen también en este Juzgado con el número DSP 891/2022, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº
2851-0000-61-0890-22 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CALDERERÍA JÚCAR, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
BOCM-20230311-16
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.139/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
16
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 890/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO DEL PESO NARANJO y D. ANTONIO CABALLO
SUÁREZ frente a FOGASA y CALDERERÍA JÚCAR, SL, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Móstoles, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la acumulación a los presentes autos nº 890/2022, a los que se siguen también en este Juzgado con el número DSP 891/2022, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº
2851-0000-61-0890-22 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CALDERERÍA JÚCAR, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
BOCM-20230311-16
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(03/3.139/23)
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ISSN 1989-4791