Madrid (BOCM-20230310-52)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 583
BOCM-20230310-52
Los premios del concurso podrán quedar desiertos si el Jurado estima que ninguna
obra se ajusta a las exigencias del certamen.
Cada participante podrá presentar una sola obra. Los premios no podrán ser divididos
ni tampoco concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el participante falleciera después del fallo del jurado.
Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la Sede Electrónica de este último ( https://sede.madrid.es ). La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos,
Emilio del Río Sanz.
(03/3.803/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
Pág. 583
BOCM-20230310-52
Los premios del concurso podrán quedar desiertos si el Jurado estima que ninguna
obra se ajusta a las exigencias del certamen.
Cada participante podrá presentar una sola obra. Los premios no podrán ser divididos
ni tampoco concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el participante falleciera después del fallo del jurado.
Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la Sede Electrónica de este último ( https://sede.madrid.es ). La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos,
Emilio del Río Sanz.
(03/3.803/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791