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Oficinas de farmacia –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se aprueba y se hace pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 28 de noviembre de 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
38

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Inspección,
Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se aprueba y se hace pública la
relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de
autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 28 de noviembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de
Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada
una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el
procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección
General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer pública la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en
el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, convocado
por Resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria
de 28 de noviembre de 2022, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes excluidas, así como aquellas que no figuren en la relación de solicitudes admitidas ni excluidas,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan subsanado los defectos advertidos o
sin que se aporte la documentación acreditativa al efecto, las solicitudes quedarán archivadas sin más trámite, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración
de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y
el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid.

La subsanación de las causas de exclusión se realizará en el formulario normalizado
previsto en el Anexo III.
El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que en su caso
corresponda, se presentará, preferentemente, de manera electrónica y se dirigirá a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.
Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:
— Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y
presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
— Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

BOCM-20230310-38

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