Móstoles número 2 (BOCM-20230310-96)
Ejecución 327/2022
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 674
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2, de Móstoles.
BOCM-20230310-96
Hago saber: Que en el procedimiento 327/2022 (ejecución), de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de Dña. KATIA LABARIÑAS RODRÍGUEZ, frente a RECISERVI, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 37.855,06 euros de principal; y 3.786 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional
total del ejecutado RECISERVI, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación.—Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión
en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir
el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al
recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RECISERVI, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al
efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.840/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 674
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
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Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2, de Móstoles.
BOCM-20230310-96
Hago saber: Que en el procedimiento 327/2022 (ejecución), de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de Dña. KATIA LABARIÑAS RODRÍGUEZ, frente a RECISERVI, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 37.855,06 euros de principal; y 3.786 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional
total del ejecutado RECISERVI, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación.—Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión
en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador
o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir
el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al
recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RECISERVI, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al
efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
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(03/2.840/23)
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