Arganda del Rey (BOCM-20230309-66)
Régimen económico. Ordenanza ayudas bienestar social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230309-66
El Pleno de la Corporación, de fecha 1 de marzo de 2023, acuerda por mayoría la aprobación inicial y, en el caso de que no se presenten alegaciones durante el período de información pública, la publicación definitiva del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Mayores, Juventud e Infancia, de fecha 21 de febrero de 2023, para incluir en
la actual ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales un acuerdo
adicional, que modifique las limitaciones que establece la presente ordenanza.
Para ello, se propone incluir en la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales, una disposición adicional con el siguiente texto: “Disposición Adicional Tercera:
Cuando desde este Ayuntamiento se firmen acuerdos, convenios, subvenciones, encargos
de gestión y en general, cualquier propuesta económica ordinaria o extraordinaria que la
Comunidad de Madrid u otros Organismos Públicos puedan ofrecer al municipio de Arganda y que supongan un beneficio para la población de Arganda del Rey en general y un apoyo a la población vulnerable, en consonancia con las actuaciones que contempla la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que
comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de
riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores
de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida, se aplicara la eximente a lo establecido en el título II de esta
ordenanza municipal, en relación a los artículos 7A) y B) Tipología de las ayudas económicas, incluido lo establecido en Grupo 1, Grupo 2 (2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) pudiendo por tanto
ser compatible y/o complementaria la concesión de las ayudas económicas con las ayudas
municipales, en tiempo y concepto, no limitando las cuantías ni el número de ayudas posibles a conceder, estando esto siempre en función de la situación social y/o económica valorada por la profesional de referencia y de la disponibilidad presupuestaria”.
Lo que se hace público al objeto de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas municipales sitas en la plaza
de la Constitución, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inserción
en el tablón de anuncios municipal y pagina web municipal.
Arganda del Rey, a 7 de marzo de 2023.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.
(03/3.991/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 238
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JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
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66
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RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230309-66
El Pleno de la Corporación, de fecha 1 de marzo de 2023, acuerda por mayoría la aprobación inicial y, en el caso de que no se presenten alegaciones durante el período de información pública, la publicación definitiva del dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Mayores, Juventud e Infancia, de fecha 21 de febrero de 2023, para incluir en
la actual ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales un acuerdo
adicional, que modifique las limitaciones que establece la presente ordenanza.
Para ello, se propone incluir en la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales, una disposición adicional con el siguiente texto: “Disposición Adicional Tercera:
Cuando desde este Ayuntamiento se firmen acuerdos, convenios, subvenciones, encargos
de gestión y en general, cualquier propuesta económica ordinaria o extraordinaria que la
Comunidad de Madrid u otros Organismos Públicos puedan ofrecer al municipio de Arganda y que supongan un beneficio para la población de Arganda del Rey en general y un apoyo a la población vulnerable, en consonancia con las actuaciones que contempla la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que
comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de
riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores
de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida, se aplicara la eximente a lo establecido en el título II de esta
ordenanza municipal, en relación a los artículos 7A) y B) Tipología de las ayudas económicas, incluido lo establecido en Grupo 1, Grupo 2 (2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) pudiendo por tanto
ser compatible y/o complementaria la concesión de las ayudas económicas con las ayudas
municipales, en tiempo y concepto, no limitando las cuantías ni el número de ayudas posibles a conceder, estando esto siempre en función de la situación social y/o económica valorada por la profesional de referencia y de la disponibilidad presupuestaria”.
Lo que se hace público al objeto de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas municipales sitas en la plaza
de la Constitución, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su inserción
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Arganda del Rey, a 7 de marzo de 2023.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.
(03/3.991/23)
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ISSN 1989-4791