Madrid número 18 (BOCM-20230309-93)
Procedimiento 1794/2022
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
93
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1794/2022
entre D./Dña. FRANCENE CARDOZO LOPEZ y D./Dña. MARÍA ANTONIA URBANO
ORTIZ y por un presunto delito de Coacciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 449/2022
En Madrid a 13 de Diciembre de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1794/2022, sobre el presunto delito
leve de coacciones, con la intervención como implicados de Francene Cardozo López y
María Antonia Urbano Ortiz, y María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano, asistidas de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO Francene Cardozo López y María Antonia Urbano Ortiz solicitaron la
condena de María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano y 2000 euros para cada una
de ellas por perjuicios.
María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano solicitaron su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 27 de Julio de 2022 María Antonia Urbano Ortiz denuncia que alquiló el inmueble a Sara Twose Serrano, quien el 22 de Junio de 2022 le había dicho que debía abandonar el inmueble, que el día 25 de Julio de 2022 Sara Twose Serrano había ido a la vivienda
con su madre, Lidia Serrano Moreira, que se habían instalado en dos habitaciones, y que
habían quitado el bombín de la cerradura, y que ésta última, el día 26 de Julio de 2022, sobre las 21:42 horas, había agredido a Francene Cardozo López, todo lo cual fue negado por
las referidas denunciadas.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciantes y denunciadas, sin que las denunciantes hayan aportado prueba de sus asertos, de tal
modo que no cabe establecer que las denunciadas cambiaran el bombín de la puerta, ni que,
teniendo en cuenta que Sara Twose afirma que vivía también allí, pueda decirse que el ir al
domicilio con su madre pudiera constituir coacción alguna hacia las denunciantes, y tampoco se ha aportado prueba alguna de la denunciada agresión hacia Francene Cardozo por
parte de Lidia Serrano, por lo que, ante todo ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a las denunciadas, sino que procede su
absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20230309-93
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
93
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1794/2022
entre D./Dña. FRANCENE CARDOZO LOPEZ y D./Dña. MARÍA ANTONIA URBANO
ORTIZ y por un presunto delito de Coacciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
SENTENCIA Nº 449/2022
En Madrid a 13 de Diciembre de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1794/2022, sobre el presunto delito
leve de coacciones, con la intervención como implicados de Francene Cardozo López y
María Antonia Urbano Ortiz, y María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano, asistidas de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO Francene Cardozo López y María Antonia Urbano Ortiz solicitaron la
condena de María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano y 2000 euros para cada una
de ellas por perjuicios.
María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano solicitaron su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 27 de Julio de 2022 María Antonia Urbano Ortiz denuncia que alquiló el inmueble a Sara Twose Serrano, quien el 22 de Junio de 2022 le había dicho que debía abandonar el inmueble, que el día 25 de Julio de 2022 Sara Twose Serrano había ido a la vivienda
con su madre, Lidia Serrano Moreira, que se habían instalado en dos habitaciones, y que
habían quitado el bombín de la cerradura, y que ésta última, el día 26 de Julio de 2022, sobre las 21:42 horas, había agredido a Francene Cardozo López, todo lo cual fue negado por
las referidas denunciadas.
PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María Lidia Serrano Moreira y Sara Twose Serrano, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciantes y denunciadas, sin que las denunciantes hayan aportado prueba de sus asertos, de tal
modo que no cabe establecer que las denunciadas cambiaran el bombín de la puerta, ni que,
teniendo en cuenta que Sara Twose afirma que vivía también allí, pueda decirse que el ir al
domicilio con su madre pudiera constituir coacción alguna hacia las denunciantes, y tampoco se ha aportado prueba alguna de la denunciada agresión hacia Francene Cardozo por
parte de Lidia Serrano, por lo que, ante todo ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a las denunciadas, sino que procede su
absolución.
SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20230309-93
FUNDAMENTOS DE DERECHO