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Convenio –  Convenio de 20 de febrero de 2023, de asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación
del primer escrito procesal en cada uno de los procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES51 2100 5731 71 0200008034.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales
y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que
sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Fundación de la Energía solicite la intervención de
los letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun
cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos
de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Fundación, por parte de los letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales

Octava
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cum-

BOCM-20230309-34

En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Fundación de la Energía.