Valdemoro (BOCM-20230308-68)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230308-68

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de
Valdemoro, ha sido elaborado y, será aprobado por decreto del concejal-delegado de Economía, Hacienda, Sanciones, Contratación, TIC y Agenda 2030, el padrón anual de la tasa
por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondiente al presente ejercicio tributario 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal aprobado,
se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General,
ubicada en el edificio del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7,
a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 y del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dichos padrones anuales deberá realizarse desde el 1 de abril al 1 de junio del presente año 2023.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las entidades bancarias que se mencionan en los recibos de los tributos, así
como a través de la pasarela de pago habilitada en nuestra página web: http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . Los recibos se remitirán por correo ordinario antes del inicio
del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Valdemoro, a 27 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.
(01/3.429/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791