Colmenarejo (BOCM-20230308-57)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

COLMENAREJO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
1. Doña María Emma Martín Pérez, primera teniente de alcalde.
2. Don Fernando Juanas Cerrada, segundo teniente de alcalde.
Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles de cada semana a las trece horas (13:00), en primera convocatoria
y una hora después, en segunda, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial.
La Alcaldía Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones,
así como suspenderlas.
Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a
dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 53.1 del Real Decreto de 28 de noviembre de 1986, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, las siguientes atribuciones que se delegan:
— Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general
no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
— Otorgar licencias de obras mayores, apertura de establecimientos y actividades.
— Otorgar autorizaciones, concesiones, permisos que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.
— Aprobar la liquidación del presupuesto.
— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.
— Excepto en los contratos menores, las competencias como órgano de contratación
respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, concesiones y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios
del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros; incluidos
los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio,
ni la cuantía señalada.
— Excepto en los contratos menores las contrataciones y concesiones de toda clase
cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 de euros; incluidas las de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
— La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su
valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su
valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— Reconocimiento de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto y bases de ejecución del presupuesto aprobado.

BOCM-20230308-57

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO