Móstoles número 2 (BOCM-20230308-71)
Ejecución 325/2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 325/2022 (ejecución:) de este Juzgado de
lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Cayuela Rodríguez, frente a Emza 2002 Toledo, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
Decreto
En Móstoles, a 13 de febrero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por resolución de 19 de enero de 2023 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor Emza 2002 Toledo, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses de mora e intereses legales y costas
provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente,
a 1.101,95 euros, 91,79 euros y 119 euros.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 3 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo social número 3 de Móstoles.
Fundamentos jurídicos:
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de
la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente
para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de
averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de
nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.101,95 euros de principal; más 91,79 euros de intereses de mora y 119 euros calculados para intereses y costas, se
declara la insolvencia provisional total del ejecutado Emza 2002 Toledo, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días, a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
BOCM-20230308-71
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 223
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 325/2022 (ejecución:) de este Juzgado de
lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Cayuela Rodríguez, frente a Emza 2002 Toledo, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
Decreto
En Móstoles, a 13 de febrero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por resolución de 19 de enero de 2023 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor Emza 2002 Toledo, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses de mora e intereses legales y costas
provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente,
a 1.101,95 euros, 91,79 euros y 119 euros.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 3 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo social número 3 de Móstoles.
Fundamentos jurídicos:
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de
la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente
para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de
averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de
nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.101,95 euros de principal; más 91,79 euros de intereses de mora y 119 euros calculados para intereses y costas, se
declara la insolvencia provisional total del ejecutado Emza 2002 Toledo, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días, a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
BOCM-20230308-71
Parte dispositiva: