D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230308-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del proyecto Econos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
37
CONVENIO de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña
de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y
ejecución del proyecto Econos.
REUNIDOS
En Madrid, a 14 de febrero de 2023.
D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146 de 21 de
junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De otra parte, D.a Beatriz Fernández Olit con NIF n.o ***3286** Presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras (en adelante EsF), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Gaztambide n.o 50, planta baja, 28015 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia número 545SND y con CIF: G-82316522, actuando en
su nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en su sesión de 20 de junio de 2022, elevados a escritura pública en fecha 20 de septiembre de 2022, ante el notario de Madrid D. Luis Calatayud Gallego con el número de
protocolo 2396, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.
El artículo 50 de la Constitución Española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.
La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de
los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.
Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo
autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de
la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los
centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas,
que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.
Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción,
desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los gru-
BOCM-20230308-37
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
37
CONVENIO de colaboración de 14 de febrero de 2023, entre la Agencia Madrileña
de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y
ejecución del proyecto Econos.
REUNIDOS
En Madrid, a 14 de febrero de 2023.
D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 146 de 21 de
junio de 2021), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De otra parte, D.a Beatriz Fernández Olit con NIF n.o ***3286** Presidenta de la Fundación Economistas sin Fronteras (en adelante EsF), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Gaztambide n.o 50, planta baja, 28015 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia número 545SND y con CIF: G-82316522, actuando en
su nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en su sesión de 20 de junio de 2022, elevados a escritura pública en fecha 20 de septiembre de 2022, ante el notario de Madrid D. Luis Calatayud Gallego con el número de
protocolo 2396, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.
El artículo 50 de la Constitución Española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.
La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de
los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.
Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo
autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de
la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los
centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas,
que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.
Entre las competencias que tiene atribuidas por esta Ley se encuentran “la promoción,
desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los gru-
BOCM-20230308-37
MANIFIESTAN