Guadalix de la Sierra (BOCM-20230307-62)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

Pág. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decreto de Alcaldía se ha aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que transcrito literalmente dice así:
Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el ROFRJEL,
Vengo a disponer:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra
para el ejercicio 2023.
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2023

01/02/23 a 05/04/23

Tasa por entrada de vehículos (vados) 2023

01/02/23 a 05/04/23

Tasas por ocupación del dominio público 2023

01/04/23 a 05/06/23

Tasa de Recogida de Basura Anual 2023

03/05/23 a 05/07/23

Impuesto Bienes Inmuebles Urbana 2023 (*)

01/09/23 a 06/11/23

Impuesto Bienes Inmuebles Rústica 2023

01/09/23 a 06/11/23

Impuesto de Actividades Económicas 2023

01/09/23 a 06/11/23

(*) Para aquellos que soliciten el fraccionamiento de pago estipulado en el artículo 14.3 de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana (I.B.I.
Urbana), el pago se realizará los días: 28 de abril, 31 de julio y 6 noviembre de 2023 por
domiciliación bancaria.
El plazo para presentar las solicitudes de fraccionamiento del IBI Urbana en período
voluntario de pago finaliza el 31 de marzo de 2023, o inmediato hábil posterior.

y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico
y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes
a los tributos indicados estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la
Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, quince días antes
de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período
de cuarenta y cinco días.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados
en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en
cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caixabank, mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los mismos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así lo dispongo y firmo.

BOCM-20230307-62

Segundo. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2023,