El Vellón (BOCM-20230307-58)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230307-58
En sesión de Junta de Gobierno Local, celebrada el día 23 de febrero de 2023, se adoptó el acuerdo de la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter
periódico y notificación colectiva del ejercicio 2023:
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa vados.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2023.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
— Tasa recogida de basura.
— Pastos.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los
términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Se podrán interponer los recursos
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de
demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley
General Tributaria.
En El Vellón, a 24 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidente, Catalina Llorente
Fernández.
(01/3.368/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 56
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Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230307-58
En sesión de Junta de Gobierno Local, celebrada el día 23 de febrero de 2023, se adoptó el acuerdo de la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter
periódico y notificación colectiva del ejercicio 2023:
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa vados.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2023.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
— Tasa recogida de basura.
— Pastos.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
Se podrán interponer los recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en
período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los
términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Se podrán interponer los recursos
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de
demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley
General Tributaria.
En El Vellón, a 24 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidente, Catalina Llorente
Fernández.
(01/3.368/23)
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ISSN 1989-4791