C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230307-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Cuarto
Cuantía
1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos
de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.
2. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de las
personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, indicados en el artículo 7.2 de
la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en los
términos siguientes:
a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en
el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
3. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del
contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como de su jornada laboral en
el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023, asciende a un
máximo de 400.000 euros.
5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente
en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo del 2022 y el 30 de
noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados
en la convocatoria del año 2022.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de esta Orden, la Solicitud y sus Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general , así como la información más detallada sobre requisitos
para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de
concesión y valoración de las solicitudes.
Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022; publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto
de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/3.582/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230307-17
Plazo de presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Cuarto
Cuantía
1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos
de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.
2. El importe máximo de la subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número de personas contratadas, del tipo y grado de discapacidad de las
personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, indicados en el artículo 7.2 de
la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en los
términos siguientes:
a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del
espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en
el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
3. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del
contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como de su jornada laboral en
el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
4. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023, asciende a un
máximo de 400.000 euros.
5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente
en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 4 de marzo del 2022 y el 30 de
noviembre de 2023, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2022 que ya hubieran sido subvencionados
en la convocatoria del año 2022.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de esta Orden, la Solicitud y sus Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general , así como la información más detallada sobre requisitos
para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de
concesión y valoración de las solicitudes.
Madrid, a 18 de noviembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, modificada por Orden de 19 de julio de 2022; publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto
de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/3.582/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230307-17
Plazo de presentación de solicitudes