C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230307-15)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales (código número 28003305011982)
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
ACUERDO PUENTE CONVENIO COLECTIVO 2021-2022
PROTÉSICOS DENTALES
COMUNIDAD DE MADRID
El Sector de la prótesis dental, históricamente ha aglutinado a profesionales que desempeñan
una actividad totalmente diferenciada dentro del espectro de las profesiones sanitarias, y con entidad jurídica propia en materia de relaciones laborales.
Ya en 1976, el 28 de diciembre, se reformulaban las Ordenanzas Laborales para el personal
que presta sus servicios en los laboratorios de prótesis dental (BOE 10-1-1977), lo que refleja la
importancia del sector y la tradición en su regulación laboral.
Las sucesivas Reformas Laborales, especialmente el propio Estatuto de los Trabajadores y sus
numerosas modificaciones posteriores, la legislación europea y la propia doctrina generada en los
Tribunales Europeos, incluyendo la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal
Supremo y, en definitiva, la ingente legislación publicada en estos años que afecta directamente al
mundo laboral, hace necesario revisar determinados aspectos del Convenio Colectivo del Sector
de la prótesis dental.
Por todas estas razones ambas partes deben emplazarse para una negociación que ya puede
presumirse compleja, pero seguro que fructífera en su resultado. Sin embargo, la dilatación en el
tiempo no puede perjudicar a las personas trabajadoras del Sector, de manera que se hace necesario alcanzar un acuerdo puente o temporal, que permita aplicar incrementos salariales de forma
inmediata, que compensen de alguna manera, el gran esfuerzo realizado por las personas trabajadoras del Sector durante la pandemia y llegar a consenso en determinadas materias. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes:
ACUERDAN:
Primero.- Las condiciones laborales recogidas en los términos y condiciones de los Convenios
Colectivos precedentes, sin más modificaciones que las recogidas en los siguientes acuerdos.
Segundo.- El artículo 9 queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 9. Naturaleza de las relaciones laborales. 1. Las relaciones del personal con sus empresas pueden ser de carácter fijo- indefinido, por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora o fijo discontinuo.
Cualquier contrato de duración determinada deberá especificar con precisión la causa
habilitante del mismo y las causas concretas que lo justifican y su conexión con la duración
prevista.
2. El personal fijo indefinido es todo el que se contrata para atender actividades permanentes
y ordinarias en el tráfico comercial normal de la empresa. El contrato de trabajo se presume
concertado por tiempo indefinido
3. Podrá contratarse personal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona
trabajadora en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9 bis.- Contrato de duración determinada.El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible
y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
se pacta expresamente que su duración máxima no podrá ser superior a un año. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá
BOCM-20230307-15
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
ACUERDO PUENTE CONVENIO COLECTIVO 2021-2022
PROTÉSICOS DENTALES
COMUNIDAD DE MADRID
El Sector de la prótesis dental, históricamente ha aglutinado a profesionales que desempeñan
una actividad totalmente diferenciada dentro del espectro de las profesiones sanitarias, y con entidad jurídica propia en materia de relaciones laborales.
Ya en 1976, el 28 de diciembre, se reformulaban las Ordenanzas Laborales para el personal
que presta sus servicios en los laboratorios de prótesis dental (BOE 10-1-1977), lo que refleja la
importancia del sector y la tradición en su regulación laboral.
Las sucesivas Reformas Laborales, especialmente el propio Estatuto de los Trabajadores y sus
numerosas modificaciones posteriores, la legislación europea y la propia doctrina generada en los
Tribunales Europeos, incluyendo la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal
Supremo y, en definitiva, la ingente legislación publicada en estos años que afecta directamente al
mundo laboral, hace necesario revisar determinados aspectos del Convenio Colectivo del Sector
de la prótesis dental.
Por todas estas razones ambas partes deben emplazarse para una negociación que ya puede
presumirse compleja, pero seguro que fructífera en su resultado. Sin embargo, la dilatación en el
tiempo no puede perjudicar a las personas trabajadoras del Sector, de manera que se hace necesario alcanzar un acuerdo puente o temporal, que permita aplicar incrementos salariales de forma
inmediata, que compensen de alguna manera, el gran esfuerzo realizado por las personas trabajadoras del Sector durante la pandemia y llegar a consenso en determinadas materias. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes:
ACUERDAN:
Primero.- Las condiciones laborales recogidas en los términos y condiciones de los Convenios
Colectivos precedentes, sin más modificaciones que las recogidas en los siguientes acuerdos.
Segundo.- El artículo 9 queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 9. Naturaleza de las relaciones laborales. 1. Las relaciones del personal con sus empresas pueden ser de carácter fijo- indefinido, por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora o fijo discontinuo.
Cualquier contrato de duración determinada deberá especificar con precisión la causa
habilitante del mismo y las causas concretas que lo justifican y su conexión con la duración
prevista.
2. El personal fijo indefinido es todo el que se contrata para atender actividades permanentes
y ordinarias en el tráfico comercial normal de la empresa. El contrato de trabajo se presume
concertado por tiempo indefinido
3. Podrá contratarse personal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona
trabajadora en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9 bis.- Contrato de duración determinada.El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible
y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
se pacta expresamente que su duración máxima no podrá ser superior a un año. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá
BOCM-20230307-15
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.