Móstoles número 2 (BOCM-20230306-70)
Ejecución 2/2023
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Maria Isabel Cano Campaña letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
número 2 de Móstoles.

BOCM-20230306-70

Hago saber: Que en la Ejecución 2/2023, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. Francisco Mayoral Milara frente a Univiconst Construcciones y Reformas,
S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 23 de febrero,
de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.419,06 euros de principal; más 323,93 euros de interés por mora y 1.574,30 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Univiconst Construcciones y Reformas,
S.L.U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer
efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Univiconst Construcciones y Reformas, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—La letrada de la Admón.
de Justicia.
(03/3.278/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791