B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 439/2023, de 15 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Áreas B y D, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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8. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).
9. El primer ejercicio de este proceso selectivo podrá comenzar a partir del segundo
trimestre de 2023.
10. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
11. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion , y en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Novena
Calificación del proceso selectivo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base octava.5 de esta
Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos
fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de
concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición
de personal funcionario de carrera de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Décima
1. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de carrera de un número superior de personas que hayan superado este proceso selectivo al de plazas convocadas, siendo nula de plena derecho cualquier propuesta que
lo contravenga.
2. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la
Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.8 y 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

BOCM-20230306-5

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos