D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230306-45)
Convenio –  Convenio de 21 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Fútbol Americano, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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rismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de
convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con
sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección
General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por
Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechosproteccion-datos . Disponen de información complementaria en el siguiente
enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: De acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD),
así como en la normativa española vigente, le comunicamos que los datos que le
identifican como cliente o contacto son tratados con su consentimiento únicamente con la finalidad de mantener relaciones profesionales o comerciales, según lo
establecido en el artículo 6.1.a) y b) del RGPD. Sus datos han sido incorporados
al Sistema de Protección de Datos de la Federación Madrileña de Fútbol Americano, con NIF G-87227013, y domicilio en la avenida Sala de los Infantes, número 1, edificio El Barco, 28034 Madrid, y serán conservados mientras que la finalidad para su tratamiento esté vigente. Asimismo, mantendremos una copia
bloqueada, mientras haya obligaciones legales por las que puedan requerírnoslos.
Le recordamos que puede retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales en cualquier momento, sin que ello afecte al tratamiento que se haya realizado
con anterioridad. Asimismo, le recordamos que dispone del derecho de acceso a los datos
disponibles, así como de los derechos de rectificación, de supresión, de oposición y de limitación de su tratamiento o portabilidad, conforme a lo establecido en el RGPD. Para ejercitar estos derechos, o para revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse por escrito a la dirección postal indicada más arriba o a la dirección de
correo electrónico tesoreria@fmfa.es aportando copia de su DNI. En el caso de que lo considere procedente, puede presentar reclamación ante Agencia Española de Protección de
Datos, como Autoridad de Control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, le informamos
de que si usted no desea recibir más información sobre nuestros servicios puede darse de
baja en la dirección de correo electrónico tesoreria@fmfa.es indicando en el asunto “baja”
o “no enviar correos”.
Esta entidad ha nombrado Delegado de Protección de Datos a Persevera, S. L. U., en
la persona de Manuel del Palacio. Su contacto es Príncipe de Anglona, número 5, 28005
Madrid o mdp.dpo@perseveragrupo.com
Décima
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así
como con lo requerido en la Council Implementing Decision-CID.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo
establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

BOCM-20230306-45

Régimen jurídico y jurisdicción