C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 131
Art. 30. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2. Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
-
Despido.
Art. 31. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá en los términos establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera
Plan de igualdad
La representación de la empresa y los trabajadores, han negociado y suscrito un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y un Protocolo de Prevención del
Acoso en el Trabajo, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores
Disposición adicional segunda
Derecho supletorio
En todas aquellas materias no reguladas expresamente en el presente convenio, se estará a lo
dispuesto la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente que resulte de aplicación
en cada momento.
Disposición adicional tercera
Norma sobre protección de datos
Todo el personal de la empresa está obligado al secreto profesional respecto de los datos a
que tengan acceso en el desarrollo de su actividad laboral, así como el deber de salvaguardarlos.
La creación de cualquier fichero o base de datos que contenga datos sometidos a la protección
que otorga la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de
aplicación, debe ser autorizada por el secretario general técnico del CGAE.
La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal debe ser previamente autorizada, de forma expresa, por el secretario general técnico del CGAE.
El personal del CGAE tiene expresamente prohibida la cesión de datos de carácter personal a
terceros.
Normas sobre el uso de las herramientas telemáticas
El acceso al sistema informático del CGAE y la información que este incluye solo podrá realizarse
en el desempeño de las funciones propias atribuidas a cada una de las personas trabajadoras
Se prohíbe expresamente la utilización de los medios telemáticos (correo electrónico, Internet,
etcétera) para uso personal.
BOCM-20230306-22
Disposición adicional cuarta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 55
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 131
Art. 30. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2. Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
-
Despido.
Art. 31. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá en los términos establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera
Plan de igualdad
La representación de la empresa y los trabajadores, han negociado y suscrito un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y un Protocolo de Prevención del
Acoso en el Trabajo, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores
Disposición adicional segunda
Derecho supletorio
En todas aquellas materias no reguladas expresamente en el presente convenio, se estará a lo
dispuesto la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente que resulte de aplicación
en cada momento.
Disposición adicional tercera
Norma sobre protección de datos
Todo el personal de la empresa está obligado al secreto profesional respecto de los datos a
que tengan acceso en el desarrollo de su actividad laboral, así como el deber de salvaguardarlos.
La creación de cualquier fichero o base de datos que contenga datos sometidos a la protección
que otorga la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de
aplicación, debe ser autorizada por el secretario general técnico del CGAE.
La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal debe ser previamente autorizada, de forma expresa, por el secretario general técnico del CGAE.
El personal del CGAE tiene expresamente prohibida la cesión de datos de carácter personal a
terceros.
Normas sobre el uso de las herramientas telemáticas
El acceso al sistema informático del CGAE y la información que este incluye solo podrá realizarse
en el desempeño de las funciones propias atribuidas a cada una de las personas trabajadoras
Se prohíbe expresamente la utilización de los medios telemáticos (correo electrónico, Internet,
etcétera) para uso personal.
BOCM-20230306-22
Disposición adicional cuarta