Móstoles número 2 (BOCM-20230304-10)
Ejecución 321/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 321/2022 (ejecución), de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de Dña. Sandra Domingez García, Dña. Andrea López Redondo
y D. Alberto Luna Díaz, frente a Asociación Bussines Solutions, sobre ejecución de títulos
judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutante,
D. Alberto Luna Díaz, Dña. Sandra Domingez García y Dña. Andrea López Redondo,
frente a la demandada Asociación Bussines Solutions, parte ejecutada, por un principal
de 6.853,41 euros, más 685,34 euros de intereses de mora y 754,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2851-0000-64-0321-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Asociación Bussines Solutions, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 6.853,41 euros, en concepto de principal y de 1.439,34 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, las partes pendiente de pago en esa fecha. En el caso
de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título,
bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos,
por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en
ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas
coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a las partes ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Asociación Bussines Solutions, a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Caixabank en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o

BOCM-20230304-10

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2, de Móstoles.