D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230304-5)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

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— El establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos
de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.
— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva, transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.
La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual
con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad,
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el
PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y
de la Unión Europea que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación será de
obligado cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021. De 29 de septiembre.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (anexo I).
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II). esta declaración de ausencia de conflicto de
intereses viene en el Anexo V del Plan, página 43:
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
los perceptores finales de los fondos del MRR, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y
documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones
hayan concluido.
Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).
La Federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por las autoridades competentes relativas a la financiación del MRR, previstas en
el artículo 34.2 del Reglamento del MRR, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea –Next Generation EU”, en particular
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Por lo que respecta a las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos,
etc.), en el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y
ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión

BOCM-20230304-5

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/plan_medidas_antifraude_20211229_para_publicar_0.pdf