D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230304-5)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 54

miento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de conformidad con el artículo 46 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso
de revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision; en
adelante, CID) y su documento anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (en adelante, principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma
de Contratos del Sector Público (PLACSP), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129
del Reglamento Financiero (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a
que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al
art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a
través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la
federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.

BOCM-20230304-5

BOCM