D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230304-2)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/202, de 29 de septiembre, que
regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos del Programa:
— Técnicos deportivos: 3.780 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de tres sesiones de tres horas de duración
(42 euros por sesión), con tres técnicos, en diez centros escolares.
— Plus de transporte: 900 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 250 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los
centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y
confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por
cada centro escolar que participe en el Programa.
— Material: 400 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del Programa.
— Total: 5.330 euros.
Todas las sesiones se desarrollarán desde la firma del convenio hasta la finalización
del curso escolar 2022/2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de
sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas
alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y
cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente
celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
Justificación y forma de pago
El pago se realizará en un abono único tras la presentación por parte de la Federación,
siempre antes del 30 de junio de 2023, de la documentación justificativa de la actividad llevada a cabo a la finalización del programa, respetando en todo caso la cantidad máxima es-

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