C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230304-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
ANEXO Nº5
GRUPOS PROFESIONALES
Criterios generales
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de
criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean
básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
todos los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los
criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a) Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia
adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d) Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción
del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la
gestión.
e) Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren
de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f) Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o
menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
•
Personal técnico. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas
de elevada cualificación y complejidad.
•
Empleados y empleadas. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten
atención a las personas.
•
Personal operario. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo,
BOCM-20230304-1
6. Las categorías profesionales vigentes se clasifican en tres divisiones funcionales definidas
en los siguientes términos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 54
ANEXO Nº5
GRUPOS PROFESIONALES
Criterios generales
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de
criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean
básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
todos los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los
criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a) Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia
adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
b) Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d) Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción
del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la
gestión.
e) Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren
de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
f) Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o
menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
•
Personal técnico. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas
de elevada cualificación y complejidad.
•
Empleados y empleadas. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten
atención a las personas.
•
Personal operario. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo,
BOCM-20230304-1
6. Las categorías profesionales vigentes se clasifican en tres divisiones funcionales definidas
en los siguientes términos: