Madrid (BOCM-20230303-62)
Régimen económico. Distrito de Villa de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villa de Vallecas
Extracto del decreto de 21 de febrero 2023, de la concejala-presidenta del Distrito de
Villa de Vallecas, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2023.
BDNS 678114
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas
y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que
cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos
aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.
Segundo. Objeto
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entiÇdades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y
a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles
consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Cuarto. Cuantía
Convocatoria ordinaria 2023:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 45.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000
euros para gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
La cuantía de la subvención para la anualidad se considerará importe cierto quedando
de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de
la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública
por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Convocatoria ordinaria 2023, el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

BOCM-20230303-62

Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es