Madrid (BOCM-20230303-58)
Régimen económico. Distrito de Barajas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Barajas
Extracto del decreto de 22 de febrero de 2023, de la concejala-presidenta del Distrito
de Barajas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS (Identif.): 677793
Primero. Beneficiarios
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Barajas y estén
inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento
de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por
el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.
Segundo. Objeto
Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo, así
como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito
financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el
correcto funcionamiento de la entidad).

Cuarto. Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 56.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 38.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 18.000
euros.
— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 7.000 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 11.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230303-58

Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017, publicada
en www.madrid.es