El Escorial (BOCM-20230303-84)
Régimen económico. Calendario fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

Pág. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2023 y
ejercicios siguientes, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a
que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Exposición pública de padrones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos, los padrones fiscales correspondientes tributos:
— Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y características
especiales.
— Tasa de recogida de Basura Domiciliaria.
— Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados).
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa de recogida de Basura Industrial.
— Tasa por Ocupación de Vía Pública con puestos, etc., así como industrias callejeras y ambulantes (Mercadillo).
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (Terrazas).
— Precios públicos.

BOCM-20230303-84

Calendario Fiscal para el 2023 y ejercicios siguientes.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de febrero, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2023 y ejercicios siguientes:
— Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública.
Desde el 1 de febrero al 31 de marzo.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Desde el 1 de marzo al 30 de abril.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y características
especiales.
Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Tasa de recogida de Basura Domiciliaria.
Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Tasa por la Entrada de Vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados).
Desde el 1 de agosto al 30 de noviembre.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
— Tasa de recogida de Basura Industrial.
Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
— Tasa por Ocupación de Vía Pública con puestos, etc., así como industrias callejeras y ambulantes (Mercadillo).
Primer trimestre: del 1 de marzo al 30 de abril.
Segundo Trimestre: del 1 de junio al 31 de julio.
Tercer Trimestre: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Cuarto Trimestre: del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente.
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (Terrazas):
Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.
Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.