Madrid número 18 (BOCM-20230303-109)
Procedimiento 2262/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
109

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2262/2022
entre D./Dña. ANGEL BOLIVAR ORDOÑEZ TOALONGO y D./Dña. JOSÉ MANUEL
MACHADO ROMERO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 447/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve n.o 2262/2022, contra D./Dña. JOSÉ MANUEL MACHADO ROMERO, en los que
ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la
Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JOSÉ MANUEL MACHADO ROMERO de
los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

BOCM-20230303-109

FALLO