Collado Villalba (BOCM-20230303-80)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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BOCM-20230303-80

— Facultades en materia de Participación Ciudadana:
1) La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de participación
ciudadana.
2) La realización de propuestas y actuaciones en el área de participación ciudadana.
3) La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de participación ciudadana.
4) Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas
económicas correspondientes al área de participación ciudadana.
— Facultades en materia de Deportes:
1) Dirigir y gestionar en los servicios y actividades municipales relativos a Deportes.
2) Fijar la política deportiva municipal.
3) Coordinar y gestionar las instalaciones deportivas municipales, así como velar por su conservación y mantenimiento.
4) Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades.
5) Desarrollo del deporte base dentro del término municipal.
6) Organización de competiciones locales.
7) Preparación de convenios para el fomento de la práctica deportiva, así como
su gestión una vez aprobados.
8) Fomentar e impulsar la diversidad de actividades deportivas mediante la creación de contextos que faciliten la implicación y participación de clubes, escuelas y particulares.
9) Controlar y velar por el buen desarrollo de las concesiones demaniales vigentes o futuras efectuadas sobre las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Sexto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos
colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas,
las posteriores sobre las anteriores.
Séptimo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la notificación, no expresan lo contrario.
Octavo.—El presente decreto surtirá efectos desde el momento en que se dicta, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo”.
Dado en Collado Villalba, a 20 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María
Dolores Vargas Fernández.
(03/3.076/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791