Boadilla del Monte (BOCM-20230303-70)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 208

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

(…) Debe decir:
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ASPIRANTES EXCLUIDAS
N.º

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MOTIVO EXCLUSIÓN

1

ALVAREZ MARULANDA, JIMENA

***9464**

F

2

DIAZ GALLEGO, SONIA

***0176**

E

3

GALLARDO GONZALEZ, YOLANDA

***8454**

E

4

GOMEZ NICOLAS, EDUARDO

***4506**

F

5

IGLESIAS IZQUIERDO, MARIA DEL PILAR

***8721**

A, D

6

LLORENTE GUTIERREZ, MARIA LUISA

***7660**

D

7

MERINO BARBY, KARINA

***9571**

E

8

RUBIO RODRIGUEZ, ELENA

***8877**

F

9

VAL ARAUZO, MARIA MERCEDES

***3390**

E

Tercero.—Publicar las rectificaciones practicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte, así como en la web municipal.
Cuarto.—La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la
vía administrativa, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
En Boadilla del Monte, a 23 de febrero de 2023.—El segundo teniente de alcalde-delegado
de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.
(01/3.351/23)

BOCM-20230303-70

MUNIDAD DE

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791