C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230303-19)
Elecciones entidades locales menores –  Orden de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que hace pública la relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en las elecciones a entidades locales menores que se celebrarán el 28 de mayo de 2023
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ORDEN de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que hace pública la relación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en las elecciones a entidades locales menores que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, regula en su título I, capítulo III, las entidades locales menores, estableciendo en
su artículo 85.2 que la elección del Alcalde Pedáneo, o denominación tradicional, y la designación de los miembros de la Junta Vecinal se regirán por lo dispuesto en la legislación
electoral general.
La Junta Electoral Central, en sus acuerdos de 3 de marzo de 2011, 17 de marzo
de 2011, 23 de enero de 2019 y 7 de julio de 2022 ha establecido que en los casos en que
las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevos entes territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión
de los comicios correspondientes.
Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las elecciones municipales, una relación por orden alfabético de los municipios de la
provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de la cifra de población de cada
municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno, y del número de concejales que corresponda a cada municipio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General. El apartado 5 de dicho artículo señala que, como relación
anexa, se incluirán las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley referida Ley Orgánica, con especificación
del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran a los efectos del artículo 199.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio de 2022 ha establecido que deben ser las Comunidades Autónomas las que, en el marco de sus atribuciones relativas a la
convocatoria y gestión de las elecciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al
municipio, deben proceder a publicar la relación anexa a la que se refiere el apartado 5 del
artículo 14 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, no siendo competentes para ello las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid dos
entidades locales menores: Belvis del Jarama, en el término municipal de Paracuellos del
Jarama, y el Real Cortijo de San Isidro, en el término municipal de Aranjuez.
Según los censos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística
(fecha de referencia a 1 de enero de 2022: Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre)
los datos resultantes permiten concluir que ambas entidades locales menores tienen un
número de residentes censados superior a 250:
— Belvis del Jarama: 337.
— Real Cortijo de San Isidro: 553.
El órgano competente para realizar la publicación prevista en el artículo 14.5 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril, es la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de conformidad con el artículo 1.3.a) 6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
En su virtud, de conformidad con el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y con lo dispuesto en el
Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022,

BOCM-20230303-19

19