D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230303-52)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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cional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente Convenio está
asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y
seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial
de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una
solicitud por Registro al Responsable del Tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicioderechos-protección-datos Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de
datos personales del presente Convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Federación Madrileña de Kárate y D.A. y cuya finalidad es “Tramitación, gestión,
ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al
Responsable del Tratamiento, Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: www.fmkarate.com
Décima
El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el PRTR, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) n.o 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo
requerido en la (Council Implementing Decision-CID).
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, Antonio Torres
Serrano.
(03/3.165/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Régimen jurídico y jurisdicción