D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230303-50)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Inclusiva” 2023, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de conformidad con el artículo 46 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRTR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRTR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la
Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision; en
adelante, CID) y su documento anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (en adelante, principio DNSH por sus siglas en inglés,
“Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en el Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento
del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble
financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación,
publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2
Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos
del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el
anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018,) la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de ayudas de Estado, en base al
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de
la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Representación Permanente de España
ante la Unión Europea.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que
regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presu-

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BOCM-20230303-50

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