Madrid (BOCM-20230302-42)
Régimen económico. Distrito de Usera. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 193

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Usera
Expediente n.o 113/2022/03332.
Extracto del decreto de 16 de febrero de 2023, de la concejala-presidenta del Distrito
de Usera, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS (Identif. 677757)

d Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad:
40.000,00 euros.
d Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad: 25.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del
beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.

BOCM-20230302-42

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Usera, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Objeto.—Proporcionar recursos a las entidades para que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su
correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y
participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con
el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y
social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a
corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la
vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2023 asciende
a 155.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 90.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 65.000,00
euros, cuyo desglose es el siguiente: