D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20230302-33)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la investigación e innovación tecnológica en áreas verdes y promoción medioambiental en su municipio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Cuarta
Comisión de Seguimiento
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio,
así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.
— Vocales:
d Un funcionario del IMIDRA designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
d Un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
designado por su Director General.
d Dos representantes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, designados por
el Alcalde-Presidente del municipio.
Se Incluirá en la Comisión de Seguimiento del convenio, si así se requiriese, a expertos de otras Direcciones Generales con competencias relacionadas con los asuntos a tratar.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a
del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Duración
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán
acordar su prórroga, por un período de hasta dos (2) años adicionales.
Sexta
Modificación
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes.
Séptima
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en
la cláusula octava del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

BOCM-20230302-33

Extinción