B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230302-9)
Concurso de méritos –  Orden 398/2023, de 17 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

2. Contra la publicación de esta relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
3. Expirado el plazo de alegaciones se publicará a través de los medios anteriormente citados el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como
la puntuación provisional obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar
en la página web de la Comunidad de Madrid.
4. Publicada la lista con la puntuación provisional de los aspirantes se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
5. Finalizado dicho plazo se procederá a la publicación de la lista definitiva de adjudicatarios.
Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10
puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el cuerpo, escala y especialidad de que se trate.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima,
apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de
manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación
mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes únicamente podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento se efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados con carácter definitivo serán irrenunciables.
Décimo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 17 de febrero de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), el Gerente de la AMAS, José Manuel Miranda de las Heras.

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