Fuenlabrada (BOCM-20230301-40)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 465.660,00 euros,
dividido por Áreas de Actuación, conforme al siguiente detalle:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

PRESUPUESTO
EJERCICIO 2023

Proyectos de actividades

2023-4081-924-48000

91.000,00 €

Capital inversiones

2023-4081-924-78200

21.500,00 €

Bienestar Social

Actividades de Integración Social

2023-5011-2319-48004

50.000,00 €

Juventud e Infancia (0-30 años)

Actividades de información, formación, participación infantil
y juvenil, arte joven y actividades de tiempo libre

2023-4071-924-48010

27.000,00 €

Capital e Inversiones

2023-4071-334-78001

3.500,00 €

Programas y actividades en el ámbito de la promoción de la
Feminismo y Diversidad

2023-5021-231-48003

67.000,00 €

Programas y actividades en el ámbito de la promoción de la
Feminismo y Diversidad

2023-5021-231-78001

15.000,00 €

Salud Pública

Programas, actividades o acciones locales que realicen las
Asociaciones relacionadas con la salud

2023-5041-311-48900

71.000,00 €

Educación

Proyectos de AMPAS y Asociaciones de alumnos de centros
educativos de adultos

2023-5031-326-48001

55.660,00 €

Mayores

Actividades realizadas por asociaciones de Mayores

2023-4131-231-48000

64.000,00 €

ÁREA DE ACTUACIÓN
Participación Ciudadana

Feminismo y Diversidad

BOCM-20230301-40

Para el reparto del crédito correspondiente a cada área de actuación se incorporan a la
convocatoria los criterios de valoración por Área.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes
y documentación preceptiva será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de
Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares como
en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva que quede
aprobada antes del 1 de noviembre de 2023, se establecerá un solo pago anticipado del 100
por 100 del importe, previo a la justificación.
En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.
El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 14).
Fuenlabrada, a 28 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.
(03/3.520/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791