Madrid (BOCM-20230301-34)
Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

Pág. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde
Extracto del decreto de 17 de febrero de 2023 de la concejala presidenta del Distrito
de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2023.

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Villaverde y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de
octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de
Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así
como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de
adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 185.000
euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 165.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 10.000 euros.
d Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 10.000 euros.
No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en
orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en
lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá
realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad benefi-

BOCM-20230301-34

BDNS (Identif.): 677305