Madrid (BOCM-20230301-33)
Régimen económico. Distrito de Ciudad Lineal. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

Pág. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Ciudad Lineal
Extracto del Decreto de 14 de febrero de 2023, del concejal-presidente del Distrito de
Ciudad Lineal, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Ciudad Lineal y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del
Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013,
modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017
(OBRGS).
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del Distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler y gastos de funcionamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la
entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria 2023:
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 64.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 44.000,00 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 20.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2023:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el
siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
— Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

BOCM-20230301-33

BDNS (Identif.): 676347