Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

Con esta finalidad, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración se articula
como sigue:
El título preliminar describe los objetivos y principios a los que ha de ajustarse el gobierno de la ciudad, así como el régimen jurídico de las competencias a ejercer y el de las
relaciones interadministrativas. A este respecto, las competencias del Ayuntamiento de
Arroyomolinos se desempeñarán (siempre que tales competencias se refieran a actividades
o servicios que trasciendan el interés específico del municipio, cuando incidan o condicionen de forma relevante los intereses propios de otras Administraciones Públicas o sean concurrentes o complementarios de los de estas) atendiendo a la debida coordinación con las
demás Administraciones Públicas, en particular con la de la Comunidad de Madrid. Esta
coordinación se ajustará a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos de competencia.
El título primero, relativo al Gobierno municipal, crea una estructura orgánica racional, eficaz y adaptada a las posibilidades reales de adopción de decisiones políticas, concentrando así la máxima representación del municipio y de decisión de la política, el Gobierno y la Administración municipal, en la figura del Alcalde/sa. Se regula la figura de los
Tenientes de Alcalde y de la Junta de Gobierno Local, así como la publicidad de los acuerdos y los órganos de asistencia a los órganos de contratación.
El título segundo del Reglamento diseña una Administración municipal en cuya cúspide se sitúan el Alcalde o Alcaldesa y los concejales delegados de las Áreas de Gobierno,
a los que corresponde la superior dirección en las materias de su competencia. Bajo la dependencia de los anteriores se situarán los restantes órganos que ejercen las más importantes funciones administrativas, para asegurar una gestión eficaz y racional de las políticas
públicas del municipio.
El necesario complemento de este modelo orgánico es el desarrollo racional de los procedimientos a seguir en la Corporación, reflejando las más innovadoras tendencias de la
ciencia de la Administración y acogiendo las posibilidades de administración telemática
que ofrece el ordenamiento jurídico vigente, como es el caso de la convocatoria de reuniones por medios telemáticos, la publicidad de los acuerdos en la sede electrónica del Ayuntamiento, etcétera.
A esta estructura de gobierno moderna corresponde una regulación del personal al
servicio de la Administración municipal adaptada a las necesidades actuales y, por tanto,
revestida también de las necesarias notas de eficacia y de los imprescindibles requisitos de
solvencia técnica.
El título tercero regula la composición, competencias y funcionamiento del Pleno de
la Corporación municipal desde la perspectiva que abre la legislación vigente, conteniendo
una detallada regulación de todos los aspectos que afectan a la estructura y funcionamiento del Pleno municipal, dividida en diferentes secciones.
El Reglamento se cierra con las disposiciones adicionales y derogatoria, que permitirán la implantación de su regulación de una forma ordenada.
En resumen, este Reglamento recoge una serie de directrices que reconocen al municipio como entidad con potestad de autoorganización, con potestad reglamentaria específica y cuyo exponente máximo lo constituye la posibilidad de aprobar un Reglamento Orgánico Municipal que, dentro del marco de la legislación básica y de la legislación local
autonómica, prevalece, en virtud del principio de competencia, respecto de las normas reglamentarias no básicas estatales o autonómicas que, en esta materia, se hayan promulgado o pudiesen promulgarse en el futuro, dándose así primacía al interés local, en cuanto a
organización interna, respecto del interés autonómico o estatal. Un reglamento con una clara visión de futuro que pueda servir para el ahora inmediato y para un futuro más o menos
próximo donde se crean ya los cimientos de lo que puede ser el futuro de Arroyomolinos.
Una cuestión a la que se ha prestado especial atención en la redacción de este texto ha
sido el evitar un tratamiento sexista en las referencias a los órganos unipersonales, optando
cuando ha sido posible, por emplear denominaciones neutras tales como Alcaldía, Concejalía, etc., y en otras ocasiones se han utilizado las denominaciones tradicionales de Alcalde/sa, Teniente de Alcalde/sa, Concejal/a, sin que ello suponga menoscabo alguno del reconocimiento implícito de la incorporación a la actividad política de cualesquiera personas,
con indiferencia de su sexo.

BOCM-20230301-35

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